ORDENANZAS DE EL ESPINAR: 1887 y 1912. LIMPIEZA por María Yolanda González Gómez.

Si un pueblo es bello y llama la atención, es entre otras cosas por su limpieza. Curioseando en la documentación del Archivo Municipal y más concretamente en las Ordenanzas que el pueblo de El Espinar aprobó en los años 1887 y 1912, me llamó la atención la existencia de una gran cantidad de artículos dedicados a la higiene, salubridad y limpieza del municipio. 

           Artículos qué aunque están alejados en su cronología, sin embargo, se pueden aplicar a nuestro momento. Algunos más desdeñables de destacar son:

a.    Se prohibía depositar en las calles y plazas de la población las basuras procedentes de las posesiones.

b.    Los vecinos tenían que barrer diariamente las aceras y delantera de las casas, exigiéndose el más exacto cumplimiento de esta disposición durante los meses de Marzo a Octubre inclusive. Punto este, que la gente más anciana del lugar ha inculcado a generaciones posteriores y que en ciertos casos puntuales se sigue manteniendo.

c.    Todo depósito de inmundicias en los portales y cuartos de las casas quedó prohibido.

d.    Así como también se prohibió arrojar por los balcones y ventanas, aguas, basuras y sacudir cosa alguna que pudiera perjudicar o ensuciar.

e.    No se podía depositar estiércol en las calles, paseos y caminos públicos.

f.     Y el riego de calles y paseos se verificaría en las épocas y horas que dispusiera la autoridad.

La ordenanza además añadía que los empleados procurarían no molestar a los transeúntes, pero éstos deberían retirarse cuando fuese preciso para que se efectuara la operación con regularidad.

      Todas estas cosas y otras contribuyeron en ese momento a que el pueblo tuviera otro aspecto. 

María Yolanda González Gómez.

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