Texto traducido de la Primera Carta Puebla de El Espinar. Año 1.297

 El 8 de julio de 1297 se le concede a El Espinar la carta puebla, constituyéndolo como entidad independiente de la ciudad de Segovia. Ésta fue concedida por el Concejo de Segovia y confirmada, en 1300 por Fernando IV. Junto a la carta puebla se le otorgó diferentes privilegios y derechos que fueron acicate para un aumento de la población.


El Espinar la carta puebla
El documento original de esta carta se quemó en el incendio del ayuntamiento de 1936. Gracias a Julio Puyol y Alonso, que realizó una transcripción de la I Carta Puebla que se guardaba en el Ayto. de El Espinar, y publicó en una revista parisina, nos han llegado a nosotros. Se realizaron varías copias, entre ellas la que recogió Domingo Rguez. de Arce en su libro de 1914. Mi mayor agradecimiento a todos los que han contribuido en dar difusión a este documento y por supuesto a D. Julio. Servando


En 1317 se renovó la carta puebla. Esta nueva carta puebla aumentaba los límites asignados al alfoz, confirmándola con su firma Alfonso XI en 1337. Más tarde, en 1368 se otorgó otra nueva carta puebla que aumentaba, de nuevo, los límites asignados.



Texto traducido de la Primera Carta Puebla de El Espinar.  Año 1.297 por SERVANDO HURTADO

“Sepan cuantos esta carta vieren, como nosotros, el Concejo de la Ciudad de Segovia, reunidos a campana repicada, al servicio de Dios y de nuestro señor el Rey Don Fernando otorgamos y tenemos por bien hacer una puebla en El Espinar, que está en nuestro termino, por razón de que es lugar yermo y se hacen y hurtos y robos y otros muchos males.
Y tenemos por bien que se pueble de hombres de otros lugares y no del término de Segovia; ni de la villa, ni de aldeas; ni de este lado de la sierra, ni del otro lado de la sierra, ni del Sexmo de Manzanares, sacados de los que ahora moran en Prados que allá quisieren, y el que tiene la casa de Navaznar y el que tiene la casa de Santo Domingo de la Cañada y los que ahora moran en El Espinar y los otros que fueren movidos de sus tierras para venir morar a esta puebla de El Espinar y se fueron morar a otros lugares, por razón que no era dada la Carta de la puebla y esperaban hasta que la diesen y los que vinieren de aquí en adelante que no sean del término de Segovia, si no los de estos lugares sobredichos, ni del término de Avila, ni de Huerta de Yuso, que está en tierra de Santo Domingo, por razón que nos dicen que son hombres de malas revueltas y porque El Espinar es lugar yermo y los que aquí poblaren puedan evitar los hurtos y los robos y los otros males que se aquí se hacen, y Nuestro Señor el Rey sea servido y la puebla sea mejor, tenemos por bien que sean escusados y quitos (libres, exentos) y libres de hoy que esta carta es fecha hasta veinte años de todo pecho (pagar) y de todo pedido y de fonsado (ejercito) y de fonsadera (tributo para guerra)y de toda fazendera (hacendera) y de servicios y de puente y de agua y de las medias fanegas de los andadores y de los otros pechos (pagos) en que de manera cualquiera que sean, si no de moneda forera (perteneciente al fuero), de siete en siete años, que es de nuestro señor el Rey y cualquiera que contra esto fuere o pasare en cualquier cosa que sea hasta el plazo de los veinte años sobredichos pasado que peche (pague) en pena y en multa de mil maravedís de la buena moneda; la mitad para el Concejo de Segovia y la otra mitad para los pobladores de la puebla de El Espinar.
Y también, les damos y les otorgamos a los que a esta puebla fueren de estos lugares sobredichos de prados y a los que y están ahora en El Espinar y en la dehesa de Navaznar y al de la casa de Santo domingo y a los que fueren movidos de sus lugares por causa de esta puebla sobredicha y a los otros que y vinieren según sobredicho es este heredamiento para labores, desde la Cabeza Hermosa como vierten aguas a Renales y a la angostura de Renales y a la Guija blanca de Santa María de Caloco y desde eommo ua (como va) a los villarejos de Valposado y a la cabezuela que esta sobre Santo domingo y a la cuerda de la peña que au (va) por somo (encima) de los poyales y desde a los (a los) guijos blancos que uan (van) por somo (encima) del villar y desde a la cabeza del villar y a naua portiel1o (Nava Portillo) y desde al guiton (errante) y de somo (encima) del camino que ua (va) de Villacastin a pinares lanol> (Pinaresllanos) commo (como) las aguas uierten a portiel dex (vierten a Portillo) y desde a la cabeza de ual de lobiellos (Valdelobillos) y desde a los villarejos del valle de lobillos así como tiene El Estepar hasta el arroyo de la alberca que es al sitio y desde al camino salinero y desde a la cabeza alta que está a la ladera grant (grande) que es so (sobre) El Espinar y desde al arroyo de El Espinar y a la cabeza Retamosa y desde al arroyo primero que está a orilla de la cabeza e desde por los mojones que pusieron los caballeros de la majada de Pedro Víquez, así como da en la cumbre y como va a la raya y el campo ayuso (ayuso) y da en la carretera (realmente pone carrera, carretera es una definición mucho más actual) que va a Ávila y como vierten las aguas de cabeza hermosa a Renales y damos gello (ello) en esta manera: los que ahora y fueren luego y vinieren hasta el día de Navidad esta primera que viene a poblar que en la tierra que plantaren viña o hicieren huerto plantado con árboles que lo tengan por suyo y ninguno de los otros que después vinieren del día de Navidad adelante que no tengan en ello parte.
Y además lo que derronpieren (roturaren) en los campos que lo tengan por doce años, y lo que derronpieren (roturaren) en las rocas que lo tengan por trece años.
Y además tenemos por bien, que los que ahora al comienzo de la puebla fueren, luego que tengan cuatro obradas de tierra cada uno por suyo por juro de heredad de mejoría, que los otros que después vinieren y que los tengan del arroyo de Pedro Víquez hasta el arroyo de Renales poro (pero) más quisieren por razón del trabajo que tomaron.
Y los que vinieren del día de Navidad en adelante, que labren en lo otro que no fuese alzado o derroto (roturado) y lo que estos derronpieren (roturaren) que lo tengan por tres años y lo que derronpiren (roturaren) en las rocas que lo tengan por ocho años.
Y también los que ahora irán, como los otros que vinieren de la Navidad adelante que después segundo se contiene en los plazos sobredichos que venga todo a partición comunal mientre (mientras) para todos los pobladores que alcanzare el escusa (derecho de disfrute de algunos lugares o personas) hasta doce años y que pague cada uno su parte en la costa segundo (según) le viniere y dijeren Isidro, Esteban y Domingo Mingues y Domingo Blasco que son cuadrilleros (cuatro) sobre sus almas, y después del plazo cumplido de los doce años, que tengan todo el heredamiento según dicen los mojones, por suyo por juro de heredad.
Y lo que correspondiere a cada uno según lo partieren sus cuadrilleros que lo puedan vender o empeñar y hacer de ello o en ello lo que quisieren, en tal manera que lo no puedan vender ni dar ni enajenar a señorío ninguno, ni a orden ni a hombre de otro lugar que sea morador de fuera de la puebla sobredicha de El Espinar, salvo que lo puedan comprar los caballeros o los escuderos o las dueñas (y los escuderos de las dueñas) de Segovia.
Y si los caballeros lo compraren y lo quisieren vender, que no puedan venderlo, salvo entre sí o a vecino de la puebla sobredicha.
Y si a otro lo vendiere o lo diere o lo empeñare o lo mal metiere que pague cien maravedís de la buena moneda en pena y que pierda todo el heredamiento y las casas y esta pena que sea la mitad para el Concejo de Segovia y la otra mitad para los de la puebla sobredicha.
Y si se fuere o casare en otro lugar y a la hiciere la morada que pierda el escusa (derecho de disfrute de algunos lugares o personas) y todo el heredamiento y las casas que sea comunal mientre (mientras) para todos los otros pobladores.
Y además damos para dehesa y para salido para los ganados para esta puebla sobredicha de El Espinar que tengan que sea comunal para todos.
Y en esta dehesa que pasean y los bueyes y la vacas que fueren de arar de los caballeros en todo tiempo.
Y la dehesa, es cómo va el camino salinero de El Espinar arriba hasta el camino de Robledo va a Segovia y del camino de Robledo como vierten las aguas a El Espinar y el pie ayuso (abajo) hasta el ejido.
Y el ejido (terreno a la salida de una población) como tiene el arroyo de la alberca ayuso (abajo) y da en el camino salinero y desde aquí a la cabezuela que está en hondón (hondo) de la ladera grant (grande) y pasa el arroyo de El Espinar y da en la cabeza Retamosa y llega al ualeio (vallejo) primero y el vallejo arriba y da en el camino salinero y parte con la dehesa y este salido que lo tengan yermo o labrado como se pagaren los de la puebla sobredicha.
Y además tenemos por bien que para partir los heredamientos y los solares para las moradas que tengan cuadrilleros y que sean los sobredichos Isidro, Esteban y Domingo Minguez y Domingo Blasco y que lo sean para en toda su vida.
Y cuando alguno de estos muriere, que el Concejo de los pobladores de El Espinar que puedan poner otro entre sí.
Y además porque la eglesia (iglesia) de Santo domingo de la cañada es lugar muy Santo y muy deuoto (devoto) en que se facen (hacen) muchas uirtudes (virtudes) y no puede ser sin algún omme (hombre) bueno que la mantenga tenemos por bien que el que la su casa mantouiere (mantuviere) tan bien el que ahora y ·esta commo el que uerna (como el que venga) adelante que aya (halle) la franqueza (libertad) y el escusa (derecho de disfrute de algunos lugares o personas) fasta los veinte años sobredichos y parte en todo el heredamiento. Assi commo (así como) uno de los otros que luego fueren allapuebla (a la población a) morar m~guer (¿….?) el no aya á fazersu (que no haya hecho su) morada á la puebla (en la población). Y además tenemos por bien que los desta (de esta) puebla q'ue (que) puedan escarmentar ypeyndrar (y pidan) á todos los que fallaren (hallaren) en la dehesa sacando corteza o descortezando robre (roble) por diez maravedís de la guerra (de moneda forera) en pena. Y otrosí (también) que tengan penna (pena) los qne mY ieren (lo que hirieren) ganado en .la dehesa por la manada.de las oueias (ovejas) o de las cabras cinc':> (cinco) marauedis (maravedís) y por cada yegua medio maravedi y por cada uaca (vaca) <;inco ssueldos (cinco sueldos) y por cada puerco un ssueldo saluo buey o uaca d(e) (sueldo salvo buey o vaca de) arada o bestia de siella (silla) ó de aluarda (albarda) y esta pena que sea para 105 hombres bonos (buenos) de la puebla.
Y los de la puebla que puedan poner defeseros (defenderos) que la guarden com1nO (como) sobredicho es. Y qual quier (cualquiera) que contra esto que sobredicho es passare quíer (pasare aquí) en la franqueza o en el heredamiento o en la dehesa o en el ejido (terreno a la salida de una población) que el Concejo de Segouia que los peyndre (prenda) por la pena de los mil marauedis (maravedís) y que los partan assi com1nO (así como) sobredicho es.
Y además damos que de portiello allá (Portillo allá) que podamos nos, ios caualleros (los caballeros) o los que los nuestros bueys touiere(n) (bueyes tuvieren) o los de la puebla sobredicha dEl Espinaró (de El Espinar) que los nuestrosalgos touieren (nuestros deudos tuvieren) sin pena ninguna y esto que no se pueda uender nienagenar njn tenello (vender, ni enajenar ni tener) por suyo por juro (derecho perpetuo de propiedad) de heredamiento más que siempre sea comunal de todos.
Además, que puedan tener qual (la) medida de uino (vino) quisieren pora uender y pora (para vender y para) comprar saluo (salvo) que sean las medidas iguales (iguales) por la que compraren y por la que vendieren.
Y no tengan pena ninguna por ello esto les damos por siempre por que no an uinnas (hay viñas) ningunas de suyo (propiamente).
Además los guardadores (de los) montes que en ningun tiempo que les no peyndren miles demanden penna (prendan ni les pidan pena) ninguna por las ro<;as njn por deraygar (rocas ni por arrancar de raíz una planta) en este heredamiento sobredicho que nos el con<;ejo (concejo) les damos por suyo nin (ni) ellos no ctengan (obtengan) en pena por ello. Y en este heredamiento sobredicho que puedan auer (haber) huertas y lauores pora (labores para) pan coger y prados dehesados y uinnas (viñas) y que · no tengan pena ninguna por ello. Otrosi (también) los montes sobredichos que son en estos heredamientos que sean comunale~ pora ellos y pora nos pora pacer y pora (comunales para ellos y para nosotros para pacer y para) cortar mas que les sean guardados los panes y las· huertas y -los prados de guadaefn)a (guardar, o guadal <terreno arenoso que cuando llueve se convierte en un barrizal>) que ninguno no les faga darino (haga daño) en ello y el que fiziere (hiciere) que se pare a la penna (pena) que el fuero manda assi com1nO si otro uezi[lo lo fiziesse (así como si otra vez lo hiciere) en lo suyo.
Otrosi (también) les damos fasta (hasta) en cumplimiento de los veinte años a los que moraren en esta puebla sobredicha dEl Espinar que fueren cuantiosos de <;iento y ueint.e (ciento veinte) maravedís fasta (hasta) en mili (mil) y doscientos maravedís de la moneda de la guerra (forera) que sean vecinos a nuestro fuero así commo yazen (como consta) en esta carta y esta puebla que les damos sea para siempre jamás y eh (en) ningún tiempo que no sea revocado así como sobredicho es y porque esto sea firme y estable y no venga en dubda (duda) mandamos les dar esta nuestra carta sellada con las tablas del Sello del Concejo.
Dada por mandado del Concejo, a ocho días de Junio
Era de mil y cccos y treinta y <;mco años·. (1335 calendario Juliano en el año 46 d.c. = 1297 por la rectificación de 38 años menos del calendario Gregoriano de 1582)”
———-/———-
Y el año pasado por esta fecha publique el siguiente texto:
“Aprovechando la publicación de la foto de la Carta Puebla de El Espinar de 1297, que hoy cumple años, y que ha publicado Juan Jesús María, quiero añadir algo de información sobre dicha carta de población.
En el siglo XIII la aldea de Stª María de Prados debió de tener una cierta importancia. En 1278, entre los meses de agosto y octubre respectivamente, Alfonso X (1252 -1284) compró a Blasco Muñoz (residente en el barrio de la Trinidad de Segovia) por 1000 maravedíes todas sus pertenencias en Prados (casas, molino e fuentes), y otro tanto ocurre con Sancho Gil (residente en el barrio de San Millán de Segovia) por 800 maravedíes todas sus pertenencias en Stª. Mª. de Prados (casas e prados e huertos e solares).
Después de esto, Alfonso X le dió una Carta de Población a estas tierras a Stª. María. de Prados. Es decir, diecinueve años antes de la Carta Puebla de El Espinar. Según algunos autores, esto tuvo como consecuencia, que los segovianos protestaran contra el rey reclamando su autoridad sobre la aldea, e incluso sostienen que, ante la pasividad del monarca, los segovianos arrasaron la aldea. Pero realmente lo que ocurre es que dicha población se fue convirtiendo en un atractivo enclave para muchos sectores.
Entre 1294 - 1297 el infante don Enrique, hermano menor de Alfonso X, que ya había dado muchos problemas a su hermano, sobre todo oponiéndose al nombramiento de este como Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico (posibilidad que le correspondía por línea de su madre Beatriz de Suabia), y era a su vez, tío abuelo de Fernando IV (1295 - 1312).
Enrique aprovechando la minoría de este rey, se hizo con la tenencia y apoderamiento de la aldea y término de Stª. María de Prados. Esto, unido a los antecedentes de Alfonso X, fue el detonante que provocó que la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia se decidiera a apoyar una entidad de población lo suficientemente fuerte y estable que tuviera el control de estos territorios y disuadiera del asentamiento nobiliario en la zona. La importancia militar de Segovia, en esos momentos, uno de los principales centros de poder de Castilla, y la inestable situación del rey provocó que se decidieran a dar la primera Carta Puebla a El Espinar.
Por esos años El Espinar ya tenía una cierta población, la iglesia de San Eutropio ya había cumplido cien años de su construcción. El palacio que mandó construir Enrique I ya estaba disponible para las jornadas de caza, y según la historiadora María Asenjo El Espinar “ya era cabeza de sexmo, tenía una organización social jerarquizada, en la cual destacan entre sus personajes, los llamados cuadrilleros (Isidro, Esteban, Domingo Mínguez y Domingo Blasco), con funciones jerárquicas administrativas, reparto de tierras y mantenimiento de obligaciones militares”.
Esta Carta Puebla tiene la peculiaridad de ser el primer documento de fundación que dio una ciudad en contra de la voluntad real, de hecho, el Rey no la refrendo hasta tres años después. Por otro lado, en esta primera Carta de Población, se delimita un amplio territorio que iba de Cabeza Hermosa a Cabeza Perdiguera, de aquí a la “Guija blanca” de Stª Mª de Caloco (se puede apreciar perfectamente desde la esquina Este de la pared de la pradera), de ahí a Valposado, Santo Domingo y Navalvillar, sigue por la Cerca Portillo a bajar hacia Valdelobillos y a la Cepeda, continua por la cuerda de Aguas Vertientes hasta la Cabeza de Arteseros para bajar por Gargantilla hacia el Estepar. De aquí a Pedro Vique, y atravesando la carrera de Ávila que venía del puerto de la Tablada, continua de nuevo hasta Cabeza Hermosa cerrando la linde.
Las familias que aprovechando las tres Cartas Pueblas se establecieron en el término concedido vinieron de diversos lugares. Algunos vinieron del Norte, vascos y cántabros, otros de Segovia, y otros estaban vinculados con Vegas de Matute. Así los más antiguos, Sánchez Bermejos se establecieron desde Prados a Valposado y la Dehesilla. Los Ibáñez y los Solanillas en el resto de Prados y las Caserías, los Vázquez de Arce, ocuparon desde la Garganta hasta el Puerto y los “Confines de Pinares”.
Alfonso VIII y su mujer, la reina Leonor habían dispuesto que la ganadería de ovejas merinas de la dote viniese a pastar a estas praderas, por otro lado, Leonor que, había seguido las pautas de su madre, fundó el Monasterio de las Huelgas de Burgos. Monasterio que unas décadas más tarde también estaría vinculado con Stª. María de Prados y El Espinar”. El susodicho monasterio siempre estuvo muy vinculado a la Corona de Castilla, ya que fue panteón de los reyes castellanos, y en varias ocasiones las hijas de los reyes fueron Señoras del mismo. Pues bien, según el interesantísimo estudio “El Pleito de Santa María de Prados” de Guillermo Santamaría Torquemada, en 1304 este monasterio perdió los diezmos de una serie de lugares, y como compensación se le concedieron, entre otros, la tenencia de la aldea y término de Stª. María de Prados, siendo la Abadesa doña Urraca Alfonso, y Señora del Monasterio la Infanta doña Blanca. Como consecuencia de esto, los segovianos, envalentonados por la potencia de su ejército y la fragilidad del rey niño bajo la regencia de su madre María de Molina, no se anduvieron con chiquitas, llegaron a la aldea, “la tomaron por asalto, la saquearon, y quemaron las casas, convento, palacio y pajares, profanando la iglesia, robando los ganados, ropas y haberes que encontraron”. Ante esto, ambas señoras, Dª Urraca y Dª Blanca, pusieron una querella judicial contra Segovia (estimando los daños en 650.000 maravedíes) dando así lugar a un contencioso jurídico en el que intervino hasta el Vaticano. Con la sentencia de Guadalajara 1305, favorable al Monasterio de Las Huelgas de Burgos, los segovianos debían devolver las tierras y satisfacer la cuantía valorada. La estrategia de la Comunidad de Segovia fue ir dando largas, y en 1316 como los segovianos no habían atendido la sentencia, el Monasterio pidió ayuda al Vaticano. Para cuando este respondió, la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia otorgó la segunda Carta Puebla de 1317 a El Espinar ampliando su término hasta el mismo lindero de Stª. Mª. de Prados.
Con el tiempo, los pobladores de las antiguas aldeas acabaron trasladándose a vivir a El Espinar, dando en despoblados dichas aldeas, que solo conservaron los puntuales asistentes agrícolas y ganaderos, y sus iglesias quedaron para hacer las celebraciones de su fiesta con algunas romerías, pero finalmente llegó la desidia y el abandono. Stª. María de Caloco tuvo su continuidad en el Stmo. Cristo, habiendo residentes hasta mediados del pasado siglo XX. Stª María de Prados se mantiene como caserío agrícola y residencial, gracias a los familiares descendientes de la Marquesa de Perales, a su vez descendiente de los Márquez de Prado. Y de las otras solo quedan los restos moribundos de algunas estancias y muros.
Servando Hurtado González
El Espinar, 8 de junio de 2022
Carta Puebla de 1297



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Todos los mensajes que se escriban se registrarán con su IP personal. Se responsable de lo que opinas. Gracias.